SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

III.1.  Incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo, en el marco de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012

Al respecto, el art. 1.II.5 de la Ley 321, incorporó al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a las y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los gobiernos autónomos municipales de capitales de departamento y de El Alto de La Paz, reconociéndolos el goce de los derechos y beneficios de la legislación laboral antes señalada y sus normas complementarias, sin carácter retroactivo.

La disposición legal antes citada permite concluir que los servidores municipales de capitales de departamento y de El Alto, gozan de todos los derechos y beneficios que reconoce la Ley General del Trabajo, excepto las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como los que ocupen cargos de Dirección, Secretarías Generales y Ejecutivas, Jefaturas, Asesoría y Profesional, de acuerdo a lo establecido en el art. 1.II de dicha Ley.