SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
1)
Sin embargo, el Juez al emitir la Resolución anulatoria, ingresó a un pronunciamiento de fondo sobre cuestiones de mera legalidad que carecen de contenido constitucional, a través de un supuesto análisis de orden público, sin tomar en cuenta que el pronunciamiento de fondo contraviene la jurisprudencia y la doctrina así como la “SC 1138/2013 AAC” (sic), que fue puesta a conocimiento del Juez en su memorial de respuesta; empero, no está incluida en el Auto de Anulación, el mismo que denuncia errónea valoración de la prueba en unos casos y errónea interpretación del derecho en otros y reviste ese análisis de un supuesto orden público cuando el caso trata de intereses privados; a título del deber de fundamentar citó el derecho al debido proceso y la “seguridad jurídica”, basando su decisión en los siguientes siete hechos: 1) Incorrecta aplicación del art. 404.2 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.); 2) La no aplicación de los arts. 44, 62, 1306 y 1307 (se presumen del Código de Comercio), (cuando la controversia se da entre comerciantes), así como los arts. 1318, 1321 y 1327 a 1330 1333 del Código Civil (CC), sin señalar de qué forma se tendrían que aplicar; 3) Conminó a los árbitros a la aplicación de los arts. 510 y 514 del indicado CC, relativos a la interpretación de los contratos; 4) Opinó que hubo falta de motivación y valoración de la prueba, sin referir de qué modo se las debe valorar; 5) Juzgó sobre la aplicación de la prescripción del art. 1503 del señalado CC; 6) Ingresando a cuestiones de fondo; confundió dos puntos distintos, anuló el laudo por una supuesta falta de pronunciamiento del Tribunal sobre la pretensión de los demandantes relativo al retiro de utilidades y que el Tribunal habría desconocido obligaciones a futuro para con la administración pública; y, 7) Es una mera repetición del cuarto punto sobre falta de valoración de la prueba, de esa manera incurrió en falta de fundamentación y congruencia, al no haber explicado claramente los motivos de su fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.El debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- 'La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- La congruencia
- tiene facultad para anular el laudo arbitral por las causales descritas en el art. 63 LAC o declarar improcedente el recurso al no ser evidentes las mismas
- III.4.