SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

1)

Sin embargo, el Juez al emitir la Resolución anulatoria, ingresó a un pronunciamiento de fondo sobre cuestiones de mera legalidad que carecen de contenido constitucional, a través de un supuesto análisis de orden público, sin tomar en cuenta que el pronunciamiento de fondo contraviene la jurisprudencia y la doctrina así como la “SC 1138/2013 AAC” (sic), que fue puesta a conocimiento del Juez en su memorial de respuesta; empero, no está incluida en el Auto de Anulación, el mismo que denuncia errónea valoración de la prueba en unos casos y errónea interpretación del derecho en otros y reviste ese análisis de un supuesto orden público cuando el caso trata de intereses privados; a título del deber de fundamentar citó el derecho al debido proceso y la “seguridad jurídica”, basando su decisión en los siguientes siete hechos: 1) Incorrecta aplicación del art. 404.2 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.); 2) La no aplicación de los arts. 44, 62, 1306 y 1307 (se presumen del Código de Comercio), (cuando la controversia se da entre comerciantes), así como los arts. 1318, 1321 y 1327 a 1330 1333 del Código Civil (CC), sin señalar de qué forma se tendrían que aplicar; 3) Conminó a los árbitros a la aplicación de los arts. 510 y 514 del  indicado CC, relativos a la interpretación de los contratos; 4) Opinó que hubo falta de motivación y valoración de la prueba, sin referir de qué modo se las debe valorar; 5) Juzgó sobre la aplicación de la prescripción del art. 1503 del señalado CC;      6) Ingresando a cuestiones de fondo; confundió dos puntos distintos, anuló el laudo por una supuesta falta de pronunciamiento del Tribunal sobre la pretensión de los demandantes relativo al retiro de utilidades y que el Tribunal habría desconocido obligaciones a futuro para con la administración pública; y, 7) Es una mera repetición del cuarto punto sobre falta de valoración de la prueba, de esa manera incurrió en falta de fundamentación y congruencia, al no haber explicado claramente los motivos de su fallo.