SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.2.El debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones

La SCP 1585/2014 de 19 de agosto, que citó a su vez la SCP 0099/2012 de 23 de abril, sobre esta problemática indicó que: “La triple dimensión del debido proceso, se encuentra reconocida en la Constitución Política del Estado, que lo consagra como un principio, un derecho fundamental y una garantía jurisdiccional.

Su protección como garantía jurisdiccional, implica a su vez el resguardo de los elementos constitutivos del debido proceso, traducidos en derechos fundamentales, entre ellos la fundamentación y congruencia de las resoluciones emitidas tanto por autoridades judiciales como administrativas, que se constituyen en normas rectoras de la actividad procesal.