SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
i)
Alberto Guzmán Méndez, Juez Público en lo Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, no concurrió a la audiencia pese a su legal citación que corre a fs. 527; sin embargo, presentó informe que cursa a fs.529 y vta., en el que refiere lo siguiente: i) El Tribunal Constitucional ha establecido que los Tribunales de garantías otorgarán la tutela en caso de ser ciertas las vulneraciones denunciadas, es decir que el accionante debe presentar pruebas ineludiblemente para demostrar el acto ilegal, caso contrario no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho, SSCC 0354/2002-R; 1110/2003-R y 0140/2004-R; la accionante si bien realizó una amplia relación de los hechos fácticos; sin embargo, omitió realizar una fundamentación precisa principalmente la relación de causalidad entre el hecho que le sirve de fundamento a su pretensión y la lesión causada a los derechos alegados, especificando cada uno de ellos, elemento básico para determinar si el acto u omisión demandado de ilegal o indebido, está dentro del ámbito de protección que brinda ésta acción tutelar; y, ii) El fallo motivo de la impugnación ha sido dictado en estricto apego a la ley, en especial en lo que dispone el art. 63.III de la LAC abrg.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.El debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- 'La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- La congruencia
- tiene facultad para anular el laudo arbitral por las causales descritas en el art. 63 LAC o declarar improcedente el recurso al no ser evidentes las mismas
- III.4.