SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
1)
Con el derecho a la réplica mencionó que: 1) Desde el 2002, reclamó las anomalías permanentes que sufrió, pero que no fue atendido positivamente, y que su derecho a reclamar no precluyó, y que es obligación del Juez de la causa cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios; empero, que en ese caso no se hizo de esta manera pues debía sanearse de oficio, lo que le dejó en estado de indefensión, por lo que perdió su inmueble en un precio bajo, y; 2) El avalúo del inmueble no fue injusto ni ilegal dado que se adecuó a la esencia del mismo contrato suscrito, “…que la línea de crédito concedido no fue liquidado, por lo que no sabe cuánto se desembolsó, que su persona perdió todos sus bienes…” (sic).
BIDESA S.A. a través de su representante legal en audiencia refirió que: 1) El año 1998 suspendió los procesos seguidos en mérito al Decreto Supremo (DS) 23881 de 11 de octubre, el Banco Central de Bolivia asumió la deuda del banco quebrado de ahí que las carteras en mora y activos del referido banco pasaron al Banco Central de Bolivia (BCB); 2) Eliodoro Chávez Rodríguez era deudor de una suma importante; 3) Debió ser citado el BCB y la Honorable Alcaldía Municipal del departamento de Cercado Cochabamba por ser titular actual; y, 4) Cesaron los efectos de cualquier nulidad, caducando sus derechos hace dieciocho años; por lo cual esta acción de defensa es improcedente, y adhiriéndose a los informes de los demandados pide se deniegue la tutela, reiterando que el 18 de octubre de 2002, ya planteó un incidente similar que fue objeto de rechazo y que el accionante nunca estuvo en estado de indefensión se lo desapoderó el año 2003 y que espero dieciocho años para reclamar vicios en la notificación con la sentencia y avalúo, que hubo negligencia del mismo al no hacer valer sus derechos oportunamente.
Con derecho a la duplica señaló que el proceso se inició en 1997 siendo suspendido entre 1998 al 2002, el acta de desapoderamiento data del año 2003 y que desde entonces, no hubo actividad alguna en el proceso y que el 11 de enero de 2015, recién se procedió al desarchivo y se planteó el incidente de nulidad que fue rechazado por haber precluido cualquier derecho a reclamo de actos procesales verificados, por negligencia de la parte demandada, pidiendo se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR