SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 15 de marzo de 2017, cursante de fs. 237 a 242 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El proceso ejecutivo seguido por BIDESA S.A. contra Eliodoro Chávez Rodríguez se inició el 7 de mayo de 1997, emitiéndose Sentencia el 22 de mayo de 1997, y al no haberse pagado la obligación se procedió al remate del inmueble propio del hoy accionante el 15 de julio de 1997, luego de una serie de incidentes para impedir el desapoderamiento, se procedió al desapoderamiento del inmueble rematado, desde ese entonces hasta el “11 de febrero de 2015”, el accionante no formuló reclamo alguno por anomalías en la notificación con la Sentencia y Avalúo del inmueble y recién lo hizo el 25 de febrero y 8 de abril ambos de 2015, siendo rechazado por extemporáneo dicho reclamo, mediante Auto de 9 de junio de igual año y Auto de Vista de 13 de noviembre de similar año; ii) Las Resoluciones impugnadas explicaron punto por punto las razones por las cuales se rechazó el incidente de nulidad y no es evidente que dichos incidentes no estén subyugados a plazos, los actos procesales están sujetos a caducidad y prescripción en materia sustantiva y la preclusión en materia adjetiva, en el primer caso los arts. 1514, 1492 y 1507 del Código Civil (CC) citando en el segundo caso, que por el principio de preclusión en materia adjetiva supone el avance del proceso en etapas de tal manera que superada una de ellas, no puede volverse al mismo con posterioridad; iii) Por determinación del art. 453 del CC el consentimiento puede ser expreso o tácito y en ese caso el accionante guardó silencio ante las irregularidades que registró el fenecido proceso ejecutivo, y guardar silencio por más de cinco años por lo que se constituyó en una forma de manifestación de la voluntad;  iv) No resultó factible el petitorio del accionante, que al margen de implicar una invasión al principio de independencia de los juzgadores, la determinación de reivindicación del inmueble no es algo determinable en un proceso ejecutivo y en un incidente, sino es tarea de un proceso ordinario que al parecer ya está haciendo uso el impetrante de tutela, cuando manifestó que durante ese tiempo ha estado reclamando las irregularidades procesales, que interpuso procesos ordinarios de reivindicación, de nulidad de documentos, que serían vías abiertas para reivindicar parte de su inmueble o recobrar los remanentes; y, v)  Es aplicable al caso los arts. 16 y 17.II de la LOJ, porque las irregularidades procesales fueron extemporáneas, justificándose el rechazo del juez y su ratificación realizada por los Vocales ahora demandados.