SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso ejecutivo que le siguió el Banco Internacional de Desarrollo (BIDESA” S.A.), fue notificado con el Auto Interlocutorio de 9 de junio de 2015, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Cochabamba, rechazando el incidente de nulidad de obrados por vicios procesales existentes, como la falta de notificación personal con la Sentencia y el avalúo.

El Juez a quo, emitió la Resolución recurrida, arguyendo que no se reclamó en la etapa procesal correspondiente, por lo que operó la preclusión procesal; empero, la falta de citación con la Sentencia, el avalúo de construcción y del lote de terreno y la subasta sobre la tasación solo de la construcción, depara un perjuicio al no poder reclamar saldos de dineros existentes a su favor, lo cual es un vicio de nulidad y no puede ser convalidado en virtud del art. 247 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) con relación al art. 251 del Código Procesal Civil (CPC), que no fue interpretado por el juez inferior.

Se vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso, porque la tasación o avalúo es solo de dos pisos de la construcción principal, y tiene el avalúo del terreno independientemente de la edificación lo que asciende a Bs99 755,70 (noventa y nueve mil, setecientos cincuenta y cinco 70/100 bolivianos), irregularidad que le causa grave perjuicio, irreparable, lo que es imposible de subsanar sin el acogimiento de nulidad, por lo que, una vez que se tuvo conocimiento de la Resolución de 9 de junio de 2015 de rechazo del incidente de nulidad procesal, planteó demanda ordinaria impugnando el mencionado Fallo con el fin de encontrar justicia y se deje sin efecto la Resolución que no justificó ni fáctica y menos jurídicamente sobre el remate; empero, el Auto de Vista 255/2015 de 13 de noviembre, resolvió de manera arbitraria confirmar el Auto apelado, por lo que dicha Resolución carece de sustento fáctico y jurídico.