Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.3. Petitorio
Solicitó que conceda la tutela y se disponga lo siguiente: Se deje sin efecto la Sentencia 255/2015, y se dicte una nueva declarando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, para que pueda defenderse con pruebas que correspondan o se ordene la reivindicación de su derecho propietario –terreno y tres pisos– o en su defecto la restitución de la diferencia de sobrantes, que es el valor del terreno consignado en el avalúo municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR