Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante considera la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso; toda vez que, en el proceso ejecutivo que le siguió BIDESA S.A., no se le notificó con la Sentencia y mucho menos con el avalúo que se hizo de su inmueble, mismo que no contempló el valor del terreno y tres pisos de construcción, por lo que, presentó incidente de nulidad de obrados; empero, ni el Juez de primera instancia, y tampoco el Tribunal de alzada, consideraron dicho extremo, llegando el primero a rechazar el incidente y el segundo a confirmar el mencionado rechazo, sin tomar en cuenta que no existe plazo de caducidad para reclamar vicios procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR