SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

a)

El accionante ratificó y añadió en audiencia lo siguiente: a) El proceso data del año 1997, y que la Sentencia jamás se le notifico; y, b) Al no haberle notificado en el domicilio especial que tenía señalado para los efectos de ese proceso, lesionó su derecho a la defensa, pidiendo se anule obrados, hasta que se le ponga en conocimiento la Resolución y avalúo del inmueble el cual se realizó.

Orlando Quiroz Rocha, Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 220, indicó que: a) El accionante no individualizó de qué manera vulneró el Auto Interlocutorio de 9 de junio de 2015, limitándose a reiterar los fundamentos del incidente de nulidad de obrados y cuestionar la resolución de alzada; b) El Auto de 9 de junio de 2015, no vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso, porque se encuentra fundamentado y motivado y con el incidente se pretendía revisar actuados precluidos y ejecutoriados oportunamente, resolución de rechazo que fue confirmada por Auto de Vista de 13 de noviembre de 2015; c) La acción de amparo constitucional, no procede contra los que fueron tácitamente actos consentidos por Eliodoro Chávez Rodríguez, como es el Auto de 9 de junio de 2015, por lo que la acción es improcedente; d) La acción tutelar no es un recurso ordinario de casación para impugnar los autos de vista que resuelven los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de primera instancia como erradamente pretende el accionante; y, e) No fundamentó como se lesionaron los derechos alegados, por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.