SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

1)

Elisa Exalta Lovera Gutiérrez y Pedro Francisco Callisaya Aro, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 31 de mayo de 2017, cursante a fs. 77 y vta., manifestaron que:   1) El art. 233 del CPP, establece que realizada la imputación formal, el Juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante, y no refiere que la detención preventiva proceda a la presentación física del Fiscal de Materia, ni que este deba fundamentar oralmente dicha solicitud; 2) La Resolución apelada 176/2017, dispuso la detención preventiva del ahora accionante en el Centro Penitenciario “San Pedro” La Paz por concurrir los presupuestos procesales previstos en los arts. 233.1 y 2; 234 numerales 1, 2, 4 y 10; y, 235.2 del CPP, por lo que es falso que no se haya referido en qué numeral del art. 235 de dicho Código, se enmarca; 3) Efectivamente se desvirtuó el       art. 234.1 del mencionado cuerpo normativo, en cuanto a familia y domicilio, pero no así respecto a acreditar una actividad lícita, sobre la que no se generó duda sino falta de credibilidad, debido a que la copia del certificado de trabajo es de hace seis meses antes de ser celebrada la audiencia; y, 4) Se aclaró que el art. 233 del nombrado adjetivo penal no necesariamente (requiere la solicitud fundamentada) de ambos (fiscal o querellante), como erróneamente se tiene del memorial de acción de libertad.

1)  Con referencia a que no hubiese participado el Ministerio Público en la audiencia cautelar y que no obstante ello, la Jueza de instancia trataría de subsanar la ausencia mediante la lectura y la participación del querellante, es de entender, que la exigencia legal establecida por el art. 233 del CPP, es cumplida con la formulación de la solicitud fundamentada del Fiscal o querellante, lo que acontece plenamente en el caso;

     CONFIRMAR en parte la Resolución 009/2017 de 31 de mayo, cursante de fs. 110 a 113, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, sin disponer la libertad del accionante, y únicamente con relación a los Vocales demandados ante la advertida vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y,