SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

i)

Así también, Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia manifestó que: i) La Sentencia Constitucional invocada no sostiene que sea imprescindible la presencia del Fiscal en la audiencia de medidas cautelares, sino simplemente se refiere a un pedido fundamentado, el cual se halla en la imputación formal; ii) En cuanto a la aplicación de medidas cautelares relacionada con la pena, estos aspectos no fueron motivo de apelación, por lo que no se les puede atribuir su supuesta omisión; iii) La citada Sala Penal tomó en cuenta los agravios expresados, lo que se ve reflejado en el Auto de Vista 09/2017 de 15 de mayo; y, iv) En lo que respecta a que se le haya concedido la palabra a la parte querellante sin que esta hubiera presentado un memorial fundamentado de solicitud de medidas cautelares, sabe bien el ahora accionante que ello debió ser reclamado en primera instancia.

Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 31 de mayo de 2017 cursante a fs. 65 y vta., informó que conoció el caso del cual emerge esta acción de libertad en suplencia legal, y habiendo emitido la Resolución 176/2017, a la conclusión de la audiencia, el cuaderno de control jurisdiccional fue devuelto a su juzgado de origen -Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento-, por lo que a ese momento no tiene mayor conocimiento de la causa.