SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Expuesta la problemática planteada, debe tenerse presente que este Tribunal no puede analizar la actuación de la Jueza que en primera instancia dispuso la detención preventiva del ahora accionante, ello en virtud del carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad, que impele el agotamiento del recurso de apelación incidental antes de activar esta acción de defensa, el cual, como se tiene de antecedentes fue efectivamente agotado.
Ello supone que este Tribunal no puede fungir como una instancia de revisión paralela a la del Tribunal de alzada, el cual también se encuentra demandado en esta acción precisamente por supuestamente no haber corregido las también presuntas lesiones de los derechos del ahora accionante, ocurridas en dicha primera instancia. Correspondiendo por ello, el análisis a través de la presente acción de libertad, únicamente en lo que respecta al Tribunal de alzada.
De esta manera, se tiene que con relación a dicho reclamo, el procesado y ahora accionante alegó en su memorial de apelación, así como en su fundamentación en audiencia pública, que la querellante no presentó ningún memorial de solicitud de aplicación de medidas cautelares, y que no obstante haber observado su abogado tal aspecto, la Jueza de la causa concedió la palabra a la querellante, quien no solo fundamentó su solicitud de aplicación de medidas cautelares, sino que también presentó prueba que nunca le fue corrida en traslado, ni antes ni durante la celebración de la respectiva audiencia, extremo que en su criterio hizo de la Resolución 176/2017 de 7 de abril, una resolución ultra petita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 6)
- Fragmento 18