Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de partes, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva, a la “legalidad”, a una justicia plural, pronta y oportuna, y a la libertad física y de locomoción, citando al efecto los arts. 23 y 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 6)
- Fragmento 18