SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
Fragmento 16
Así, se tiene que el ahora accionante denuncia a través de esta acción de defensa, que el Tribunal de alzada, haya convalidado una indebida participación de la víctima en la audiencia de medidas cautelares celebrada en primera instancia, a partir de permitírsele la fundamentación de la solicitud de medidas cautelares oralmente sin que hubiese memorial alguno e introduzca prueba de la cual no tuvo conocimiento; aclarándose en este punto que si bien hubieron otros agravios expuestos en el respectivo recurso de apelación relacionados con el análisis que fundó su detención preventiva en primera instancia, los mismos no pueden ser analizados ya que no fueron expresamente cuestionados en esta acción tutelar, que respecto a la actuación de los Vocales demandados se circunscribe a cuestionar el aspecto precedentemente precisado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 6)
- Fragmento 18