Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia a través de su representante, la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de partes, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva, a la “legalidad”, a una justicia plural, pronta y oportuna, y a la libertad y locomoción, señalando que tanto la Jueza de primera instancia como el Tribunal de alzada, dispuso y confirmó respectivamente su detención preventiva, permitiendo que la víctima fundamente oralmente su solicitud de medidas cautelares cuando no presentó memorial alguno e incorpore prueba de la cual no tuvo conocimiento para sostener su ilegal detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 6)
- Fragmento 18