AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2017-RCA
Fecha: 05-Jul-2017
a)
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de 26 de mayo de 2017 (fs. 42), dispuso que el accionante, subsane los siguientes puntos; a) Fundamente la relación de causalidad entre el hecho y el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a las autoridades demandadas de manera objetiva identificando cada uno de ellos y explicando los motivos por los que los considera lesionados y la forma en que se habrían sido vulnerados; b) Concretar la pretensión que sea declarada por este Tribunal de garantías, recordándole que este debe referirse a la reparación de los derechos supuestamente vulnerados; c) Aclare sobre la subsidiaridad de la acción tutelar, haciendo hincapié en la razón por la que se incluye a los que suscriben la primeras resoluciones, sin tomar en cuenta que las posibles lesiones tienen que reclamarse en la vía pertinente ante la autoridad de última instancia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 'A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos'.
- 'La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra
- II.3. Análisis del caso concreto
- no presentada
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 33 del CPCo.