Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2017-RCA
Fecha: 05-Jul-2017
i)
El accionante manifestó los siguientes aspectos: i) El Tribunal de garantías solo hace una relación de lo que establece el Código Procesal Constitucional, transcribiendo inextenso su texto, no estableciendo si hubiera incumplido algún requisito de forma; ii) Respecto a la falta de fundamentación señalada, indica que solo se cita doctrina de cómo debe ser una acción de amparo constitucional pero no señala que hubiera incumplido con este requisito; iii) Se presentó la acción de defensa en apego estricto del art. 33 del CPCo, señalando a los demandados y que al existir observaciones en tiempo hábil y oportuno se presentó la subsanación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 'A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos'.
- 'La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra
- II.3. Análisis del caso concreto
- no presentada
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 33 del CPCo.