AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2017-RCA
Fecha: 05-Jul-2017
II.3. Análisis del caso concreto
Conforme el trámite procesal constitucional emergente del memorial de impugnación interpuesto, es necesario iniciar el análisis y verificar si la decisión tomada por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal de departamental de Justicia de La Paz, fue correcta y si emitió una decisión adecuada al procedimiento constitucional.
Según los antecedentes, el accionante impugna el Acta de revisión de segunda instancia así como la Resolución Administrativa 298/2016, emitida por el Consejo Académico de la ANAPOL, la cual dio de baja al accionante (fs. 5 a 6 vta.), habiendo planteado los recursos de revocatoria (fs. 7 a 8) y jerárquico (fs. 13 a 16 vta.), que merecieron las Resoluciones Administrativas 305/2016, (fs. 9 a 12) y de Recurso Jerárquico 145/2016, (fs. 17 a 23) esta última fue notificada al accionante el 29 de noviembre de 2016 (fs. 23), considerando estos actuados como vulneradores de sus derechos; consecuentemente, se debe establecer si la acción de amparo constitucional, se encuentra o no dentro del alcance de improcedencia reglada en el art. 53.3 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 'A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos'.
- 'La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra
- II.3. Análisis del caso concreto
- no presentada
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 33 del CPCo.