AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2017-RCA
Fecha: 05-Jul-2017
por no presentada
El indicado Tribunal de garantías, mediante Resolución AC-06/2017 de 6 de junio, cursante de fs. 46 a 47, declaro por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de defensa presentada no establece de forma clara los nombres de los demandados a pesar de haberse dispuesto en el punto tercero del Auto de 26 de mayo de 2017, que el accionante aclare contra quien dirige la acción tutelar, considerando el principio de subsidiaridad y tomando en cuenta que las lesiones deben reclamarse ante la última instancia, pese a eso no refiere la legitimación pasiva de los demandados; 2) Los requisitos esenciales de forma de la acción de amparo constitucional son necesarios, para dar cumplimiento a la fundamentación exigida por el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dan al Tribunal de garantías una problemática bien definida de manera que se pueda compulsar sobre criterios objetivos que permitan denegar o conceder la tutela en forma precisa y congruente a lo expuesto en la misma; lo que, no acontece en la presente acción, incumpliendo lo observado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 'A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos'.
- 'La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra
- II.3. Análisis del caso concreto
- no presentada
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 33 del CPCo.