AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2017-RCA
Fecha: 05-Jul-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memoriales presentados el 25 de mayo y 5 de junio de 2017, cursante de fs. 35 a 40 vta. y; 43 a 45 vta., el accionante manifestó que era estudiante del primer año de formación profesional de la ANAPOL y que a la culminación del primer semestre rindió la prueba de segunda instancia en la materia de Introducción al Derecho, obteniendo la nota de 32 sobre 100 puntos; situación por la que, solicitó revisión de examen, el resultado del mismo fue confirmado por las autoridades educativas de la indicada Institución, sin que estuvieran presentes en la revisión su padre o su tutor y tampoco el Jefe del Área Académica Tcnl. DEAP Waldin Robles Villalpando, como consta en “…acta de revisión de examen de segunda instancia de fecha 13 de julio de 2016” (sic), dándole de baja mediante Resolución Administrativa 298/2016 dictada por el Consejo Académico de la ANAPOL.
El 14 de julio de 2016, interpuso recurso de revocatoria contra dicha Resolución, en amparo del art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), notificándole el 16 de agosto de ese año, con la Resolución Administrativa 305/2016 de 28 de julio, emitida por el Consejo Académico de la ANAPOL, confirmando la baja; ante esto, planteó recurso jerárquico el 22 de agosto de 2016, mereciendo como respuesta la Resolución de Recurso Jerárquico 145/2016 de 19 de octubre, emitida por el Vice Rectorado de la Universidad Policial (UNIPOL) que confirmó la baja en su contra siendo notificado el 29 de noviembre del mismo año; misma que carecería de fundamentación, motivación y seria violatoria de sus derechos constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 'A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos'.
- 'La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra
- II.3. Análisis del caso concreto
- no presentada
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 33 del CPCo.