AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2017-RCA

Fecha: 05-Jul-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memoriales presentados el 25 de mayo y 5 de junio de 2017, cursante de fs. 35 a 40 vta. y; 43 a 45 vta., el accionante manifestó que era estudiante del primer año de formación profesional de la ANAPOL y que a la culminación del primer semestre rindió la prueba de segunda instancia en la materia de Introducción al Derecho, obteniendo la nota de 32 sobre 100 puntos; situación por la que, solicitó revisión de examen, el resultado del mismo fue confirmado por las  autoridades educativas de la indicada Institución, sin que estuvieran  presentes en la revisión su padre o su tutor y tampoco el Jefe del Área Académica Tcnl. DEAP Waldin Robles Villalpando, como consta en “…acta de revisión de examen de segunda instancia de fecha 13 de julio de 2016” (sic), dándole de baja mediante Resolución Administrativa 298/2016 dictada por el Consejo Académico de la ANAPOL.

El 14 de julio de 2016, interpuso recurso de revocatoria contra dicha Resolución, en amparo del art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), notificándole el 16 de agosto de ese año, con la Resolución Administrativa 305/2016 de 28 de julio, emitida por el Consejo Académico de la ANAPOL, confirmando la baja; ante esto, planteó recurso jerárquico el 22 de agosto de 2016, mereciendo como respuesta la Resolución de Recurso Jerárquico 145/2016 de 19 de octubre,  emitida por el Vice Rectorado de la Universidad Policial (UNIPOL) que confirmó la baja en su contra siendo notificado el 29 de noviembre del mismo año; misma que carecería de fundamentación, motivación y seria violatoria de sus derechos constitucionales.