Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2017-RCA
Fecha: 05-Jul-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución AC-06/2017 de 6 de junio, cursante de fs. 46 a 47, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Clisman Trujillo Alvarado contra Marco Antonio Ibañez Oblitas, Presidente; Waldin Robles Villalpando, Willian Vidal Quiroga, Rudy Luna Barron y Wilson Velásquez Aguilar, ex Vocales todos del Consejo Académico de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL); y Hugo Javier Morales Lujan y Erick Never Paniagua Carballo, ex y actual Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 'A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos'.
- 'La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra
- II.3. Análisis del caso concreto
- no presentada
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 33 del CPCo.