Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2017-RCA
Fecha: 05-Jul-2017
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 33 del CPCo.
8 Solicita se conceda la tutela, anulando las Resoluciones Administrativas 305/2016, 298/2016 y 145/2016 que confirma las dos anteriores; ya que, tienen como base el Acta de revisión de examen de segunda instancia de 123 de julio de 2016, y que en vía de reparación se renueve el acto de dicha revisión, cumpliendo lo dispuesto en el art. 12 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL y se disponga su reincorporación para ser considerado nuevamente un sujeto procesal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 'A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos'.
- 'La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra
- II.3. Análisis del caso concreto
- no presentada
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 33 del CPCo.