Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2017-RCA
Fecha: 21-Jul-2017
4)
4) En etapa de admisibilidad, ante el incumplimiento de este requisito por parte del accionante, se mantienen los efectos jurídicos establecidos por la jurisprudencia constitucional debiendo rechazarse la acción cuando el accionante no subsanó su omisión en el plazo otorgado por el Tribunal de garantías” (las negrillas y subrayado corresponden al texto original).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El Ministerio Público no puede ser considerado como tercero interesado
- la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad
- 4)
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR