AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2017-RCA

Fecha: 21-Jul-2017

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 28 de abril y 19 de mayo ambos de 2017, cursantes de fs. 13 a 18 y 36 a 41 vta., respectivamente, el accionante señaló que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Juan Carlos Sejas Ugarte y otros por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes, mediante la presente acción de amparo constitucional cuestiona la Resolución de Recusación 089/2017 de 13 de abril, emitido por el ahora Juez demandado.

Indica que el 12 de abril de 2017, ejerciendo su derecho a la defensa formuló incidente de recusación contra el ahora Juez demandado, del Tribunal de Sentencia y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, con el fundamento de haberle provocado indefensión al grado de actuar de oficio y declararlo rebelde y contumaz ante la ley en la audiencia de 5 de abril del presente año; dicho incidente fue rechazado in limine,  mediante Resolución de Recusación 089/2017, esa clase de rechazo es falaz, pues no se adecua al art. 321.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual prevé los casos en los que una excusa o recusación deben ser rechazadas in limine, pues la recusación que se interpuso no incurre en las causales previstas por dicho artículo; es decir, fue en mérito a los últimos actos maliciosos del ahora Juez demandado, existiendo hechos violatorios a sus derechos; asimismo, se adjuntó prueba idónea al respecto; y, siendo planteada por primera vez.

Asimismo, el ahora Juez demandado no fundamentó en lo absoluto lo sostenido en la ut supra Resolución de Recusación, al indicar que la recusación formulada fue temeraria, infundada y dilatoria. Igualmente, dispuso una sanción pecuniaria contra su abogada, afectando su derecho a la defensa, pues esa situación le impediría tener un abogado de su confianza.