Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2017-RCA
Fecha: 21-Jul-2017
Fragmento 3
El 20 de abril de 2017, planteó explicación, complementación y enmienda en el marco de su derecho previsto en el art. 125 del CPP, recurso que fue rechazado y suscrito por ambos Jueces del Tribunal de Sentencia y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, pese a que uno de ellos no fue recusado; es decir, que no era parte del referido incidente de recusación. Seguidamente, el Juez recusado, procedió de manera contradictoria a la norma, pues refirió que existe recurso de apelación contra dicha Resolución; sin embargo, no existe recurso cuando se rechaza in limine un incidente de recusación, debiendo seguirse el trámite previsto en el art. 320 del CPP.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El Ministerio Público no puede ser considerado como tercero interesado
- la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad
- 4)
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR