AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2017-RCA

Fecha: 21-Jul-2017

Fragmento 3

El 20 de abril de 2017, planteó explicación, complementación y enmienda en el marco de su derecho previsto en el art. 125 del CPP, recurso que fue rechazado y suscrito por ambos Jueces del Tribunal de Sentencia y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, pese a que uno de ellos no fue recusado; es decir, que no era parte del referido incidente de recusación. Seguidamente, el Juez recusado, procedió de manera contradictoria a la norma, pues refirió que existe recurso de apelación contra dicha Resolución; sin embargo, no existe recurso cuando se rechaza in limine un incidente de recusación, debiendo seguirse el trámite previsto en el art. 320 del CPP.