Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2017-RCA
Fecha: 21-Jul-2017
por no presentada
El referido Tribunal de garantías, por Resolución de 22 de mayo de 2017, cursante a fs. 42 y vta. declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: En la segunda observación realizada a la presente demanda, el accionante debía señalar los terceros interesados; al respecto, si bien señaló a la Secretaria y Auxiliar del mencionado Tribunal; sin embargo, la accionante no tomó en cuenta que la presente acción de amparo constitucional emerge de un proceso penal en el que participa el Ministerio Público; por lo que, es necesario citarlo porque podría afectar sus intereses; sin embargo, no fue cumplida dicha observación.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El Ministerio Público no puede ser considerado como tercero interesado
- la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad
- 4)
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR