AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2017-RCA
Fecha: 21-Jul-2017
a)
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de 2 de mayo de 2017, cursante a fs. 26, determinó que el accionante subsane las siguientes observaciones: a) Acreditar que se cumplió con el principio de subsidiariedad e inmediatez, a cuyo efecto debe adjuntarse la documentación necesaria; b) Señalar si en la presente demanda existen más terceros interesados, de ser así indique el interés legal y las generales de ley respectivas, conforme lo establece el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) Identificar de forma concreta el o los actos que considera vulneraron sus derechos, explicando el nexo de causalidad existente entre estos, de conformidad con el art. 33.5 del CPCo; y, d) Aclarar el petitorio de acuerdo al art. 33.8 del citado Código, teniendo presente la relación de los hechos en el memorial de demanda y las facultades de un Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El Ministerio Público no puede ser considerado como tercero interesado
- la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad
- 4)
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR