AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2017-RCA

Fecha: 21-Jul-2017

a)

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de 2 de mayo de 2017, cursante a fs. 26, determinó que el accionante subsane las siguientes observaciones: a) Acreditar que se cumplió con el principio de subsidiariedad e inmediatez, a cuyo efecto debe adjuntarse la documentación necesaria; b) Señalar si en la presente demanda existen más terceros interesados, de ser así indique el interés legal y las generales de ley respectivas, conforme lo establece el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) Identificar de forma concreta el o los actos que considera vulneraron sus derechos, explicando el nexo de causalidad existente entre estos, de conformidad con el art. 33.5 del CPCo; y, d) Aclarar el petitorio de acuerdo al art. 33.8 del citado Código, teniendo presente la relación de los hechos en el memorial de demanda y las facultades de un Tribunal de garantías.