AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2017-RCA
Fecha: 21-Jul-2017
II.4. Análisis del caso concreto
Entre las observaciones que el Tribunal de garantías realizó a la presente demanda, se halla la relativa a que el accionante debía señalar la existencia de terceros interesados, a cuyo efecto este indicó a la Secretaria y Auxiliar del despacho del Juez demandado. Al respecto, cabe señalar que los referidos funcionarios no pueden tener la calidad de terceros interesados, pues ellos se abocan a cumplir sus funciones sin tener ningún interés en los casos que lleguen a conocimiento de dicho Juzgado; por lo que, la subsanación realizada por el accionante fue errada.
Por su parte, el Tribunal de garantías dio por incumplida la referida observación y en consecuencia declaró por no presentada esta demanda, pues consideró que el accionante debió haber convocado al Ministerio Público como tercero interesado; ya que, la presente acción de amparo constitucional emerge de un proceso penal en el que participa dicha institución. Sin embargo, de la lectura de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2, se advierte que no es posible considerar al Ministerio Público como tercero interesado.
No obstante, de la lectura de la Resolución de Recusación 089/2017 de 13 de abril, y de las Actas de audiencia de 7 de febrero y de 5 de abril del mismo año, correspondientes al proceso penal seguido en contra del accionante, también se constituyó en dicho proceso penal un acusador particular, consistente en la Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados, sujeto procesal que no fue identificado por el accionante como tercero interesado en esta acción de defensa; consecuentemente, advertida dicha omisión por parte del accionante y en aplicación de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, se evidencia que corresponde declarar por incumplida la observación del Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El Ministerio Público no puede ser considerado como tercero interesado
- la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad
- 4)
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR