Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2017-RCA
Fecha: 21-Jul-2017
la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad
La SCP 0137/2012 de 4 de mayo, dispuso: “Consecuentemente, la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad, quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción, la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El Ministerio Público no puede ser considerado como tercero interesado
- la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad
- 4)
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR