SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

1)

José Romero Soliz, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia pública informó lo siguiente: 1) La legitimación activa en la acción de libertad y la necesidad de contar con el conocimiento, la voluntad y el consentimiento de los accionantes para su presentación, se encuentra establecido por las SSCC 0491/2010-R y 0495/2011-R; en el caso concreto, los accionantes no acreditaron de forma fehaciente el consentimiento y conocimiento de los supuestos agraviados, por lo que su legitimación activa sería ilegal; 2) El art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere los supuestos de procedencia de la acción de libertad, pues en el caso concreto los accionantes no refieren a cuál de éstos se adecúa su planteamiento; 3) Respecto al debido proceso, el mismo tiene componentes como el juez natural, la congruencia, la falta de motivación y fundamentación, la valoración integral de     la prueba, empero la línea jurisprudencial constitucional, a través de la              SC 0021/2011-R de 7 de febrero, nos enseña de forma clara y precisa que          la acción de libertad no tutela todos los elementos del debido proceso y cuando se habla de la debida motivación, fundamentación y valoración de la prueba, la vía idónea de protección de los mismos, está consagrado por la acción de amparo constitucional; y, 4) El formulario de notificaciones consigna los nombres completos de los ahora accionantes y fueron debidamente notificados conforme cursa en obrados del expediente; por otra parte, la valoración de los elementos de prueba recogidos en la investigación, son parte del director de la investigación     -Ministerio Público- y están exentos de una nueva compulsa en esta jurisdicción constitucional. Por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.