SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6/2017 de 26 de abril, cursante de fs. 569 a 572, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 125 de la CPE, concordante con el art. 46 del CPCo, y conforme la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 1898/2011, esta acción tutelar protege los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física están en peligro; asimismo, protege la garantía del debido proceso en los casos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y un absoluto estado de indefensión; del mismo modo, garantiza el derecho a la libertad de locomoción cuando esté vinculado al derecho a la libertad física o personal, vida o a la salud; b) Esta garantía constitucional tiene las características del informalismo, inmediatez, sumariedad, generalidad e inmediación; por su parte, el art. 47 del CPCo, establece cuatro supuestos de procedencia a favor de cualquier persona, cuando su vida esté: en peligro, ilegalmente perseguida, indebidamente procesada y privada de libertad personal; c) La inconcurrencia de los imputados a la audiencia de 12 de abril de 2017, no puede estimarse como indefensión, toda vez que de los antecedente se tiene demostrado que la notificación fue debidamente efectuada; y, d) Se debe tomar en cuenta, que si se denuncia la violación del debido proceso a través de la acción de libertad, este derecho debe estar ligado a la libertad personal y debe haber un absoluto estado de indefensión, que en el caso concreto no se tiene, en mérito a que el accionante no demostró la vulneración al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación y motivación, así como valoración razonable de la prueba; en cuanto al proceso de acción negatoria en la vía civil, la existencia de una sentencia ejecutoriada y el respeto al derecho de propiedad, podrá ser dilucidado en la vía correspondiente; por último, el tribunal de garantías tiene limitada su competencia al observar que no se vulneró ningún derecho fundamental. Por consiguiente, no corresponde conceder la tutela de la acción de libertad.