SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

i)

Gregorio Orozco Itamari, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, presente en audiencia pública, informó lo siguiente: i) La acción de libertad, no tiene un sustento normativo, eso es un aspecto importante que el tribunal de garantías debe considerar al momento de resolver la acción tutelar, por lo que se ratificó en lo informado por su similar       -igualmente demandado-; ii) El tribunal por mandato del art. 398 del CPP, tiene que resolver sobre los puntos alegados por la parte apelante en audiencia, ya que la víctima alegó el aspecto ocupacional de los imputados, resolviéndose sobre ese punto; iii) Los fundamentos planteados por los accionantes no justifican la acción de libertad, pues en este caso no están detenidos; razón por la cual, no se puede pedir libertad, cuando no se está detenido; iv) Pretendieron reclamar su derecho propietario como consecuencia de una acción negatoria, esos aspectos no pueden tratarse en una acción de libertad, pues si bien el art. 125 de la CPE, refiere su vigencia, sólo se debate la privación de libertad, por los supuestos determinados por el art. 47 del CPCo; y, v) No hubo vulneración de derechos, pues se dispuso que el Juez cautelar emita el mandamiento de detención correspondiente y al no estar privados de su libertad. Por lo que, igualmente solicitó se deniegue la tutela impetrada.