SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

II.4.

II.4.  A través, del Auto de 29 de marzo de 2017, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de Challapata del departamento de Oruro, rechazó la solicitud de la detención preventiva -ausente en audiencia- y dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en contra de Eduardo Calizaya Chiri y Alberta Arias Choque de Calizaya. Al respecto, la Jueza señaló que: “…no corresponde aplicar la medida extrema por no haber acreditado la concurrencia del primer requisito sustancial del Art. 233 referido a la autoría, (…) lo dispuesto por el Art. 7 del CPP., que manda la aplicación de las medidas será excepcional y que cuando exista duda sobre cual aplicar, deberá aplicarse lo que más favorezca al imputado o imputados, máxime si el acusador no ha fundamentado la necesidad extrema de aplicación conforme las finalidades del Art. 221 del CPP”. Decisión, que fue apelada por ambas partes (fs. 477 a 484 vta.).