SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

III.5.1. Con relación a la inadecuada valoración de prueba por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro

Los accionantes, denuncian a los Vocales ahora demandados, debido a que al emitir el Auto de Vista 62/2017 de 12 de abril, no efectuaron una correcta valoración de las pruebas presentadas, mismas que acreditaban el derecho de propiedad respecto del inmueble objeto de investigación y desvirtuaban los riesgos procesales observados por el Ministerio Público. Al respecto, cabe recordar que el proceso penal se divide en tres etapas: la preparatoria -integrada por tres fases, de actos iniciales, desarrollo de la etapa preparatoria y su conclusión-, intermedia y de juicio propiamente dicho, estando cada una de éstas compuesta por sub etapas. En el caso concreto, nos referiremos a la primera etapa cuyo inicio se marca con la imputación formal, donde la aplicación de una medida cautelar personal o real, depende de la concurrencia simultánea de los requisitos de la detención preventiva, determinados por el art. 233 del CPP, que hacen referencia a la existencia de los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible y la existencia de elementos de convicción suficientes de que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, además se debe observar las causales de improcedencia de la detención preventiva prevista por el art. 232 del mismo Código. En consecuencia, en esa etapa del proceso penal, los elementos recolectados por el Ministerio Público o parte querellante, se constituyen en elementos o indicios de convicción y no así en pruebas, dada su distinta finalidad; los primeros, están destinados a sostener o fundar la existencia del hecho, a efectos de demostrar la participación o autoría del imputado y la aplicación de una medida cautelar; en cambio, la prueba está reservada a demostrar o desvirtuar el hecho atribuido en etapa de juicio, siguiendo un procedimiento para su proposición, producción y consiguiente valoración.

Efectuada la aclaración, en el caso concreto no es posible ingresar a analizar la adecuada o inadecuada ponderación de los elementos o indicios de convicción, que realizaron los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, para revocar el Auto de 29 de marzo de 2017, y disponer la aplicación de la medida cautelar de última ratio, dado que los accionantes no cumplieron con los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues solamente en caso de cumplirse dichos presupuestos, opera el control de constitucionalidad para restituir los derechos fundamentales afectados, por la falta o insuficiencia de ponderación de los elementos o indicios de convicción que motivaron a la imposición, modificación, ratificación o revocatoria de una medida cautelar que lesiona el derecho a la libertad en la etapa preparatoria, dado que esa función le corresponde a la jurisdicción ordinaria en virtud a que sus actos se rigen en función a los principios de contradicción e inmediación. Por cuanto, corresponde denegar la tutela solicitada, respecto de esa problemática.