SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

II.5.

II.5.  Por Auto de Vista 62/2017 de 12 de abril, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocando el Auto de 29 de marzo de 2017, disponiendo la medida cautelar de detención preventiva de los imputados -ahora accionantes-, ordenando que la Jueza cautelar expida el correspondiente mandamiento de detención preventiva. Fundamentaron que: “…el informe de fecha 21 de abril de 2016, acta de denuncia, acta de entrevista policial informativa, fotocopia de mandamiento desapoderamiento, acta policial informativa, acta entrevistas y toda la investigación desplegada por el representante del Ministerio Público, (…) conforme al Art. 232 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal, (…) el caso presente supera los 3 años por tanto procede la detención preventiva, (…) que consecuentemente, habiendo establecido la participación de los  co-imputados (…) como probables autores del hecho ilícito (…) previsto en el Art. 223 del Código Penal, con relación al Art. 20 del Código Penal, así como también el numeral 2 del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, relativo a los peligros de fuga previstos en el numeral 1 del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal, en la falta de constitución de domicilio y ocupación concurriendo esa circunstancia como peligro de fuga en el presente caso de autos, que consecuentemente al concurrir en forma simultanea los requisitos para la detención preventiva previsto en los numerales 1 y 2 del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, procede la detención preventiva de los ciudadanos Eduardo Calizaya Chiri y Alberta Arias Choque de Calizaya” (fs. 509 a 514).