SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
1)
José Ayaviri Siles, Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, presentó informe de 31 de mayo de 2017, cursante a fs. 20, argumentando que: 1) El accionante adjuntó a su solicitud de libertad definitiva, certificación de permanencia y conducta que demostró no haber cumplido con el total de su condena; y, 2) Nuevamente el 25 del mismo mes y año, reitero su petición, esto en la semana en la cual los jueces de ejecución penal se encontraban comisionados en un taller de socialización de los beneficios penitenciarios y salidas alternativas en los recintos penitenciarios, por lo que se decretó “estese al cómputo”; empero, posteriormente y previo informe de la Secretaria Abogada de su despacho sobre el cumplimiento total de la condena privativa de libertad del ahora accionante, emitió Resolución de libertad definitiva 237/17 de 30 de similar mes y año, instruyéndose se libre el correspondiente mandamiento de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR