SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 37/2017 de 31 de mayo, cursante de fs. 23 a 24, concedió la tutela; llamando severamente la atención a la autoridad demandada, bajo los siguientes fundamentos: i) A pesar que la autoridad demandada cumplió con haber dispuesto y firmado el mandamiento de libertad definitiva a favor del accionante, sin embargo, se ve que no lo hizo dentro de los plazos establecidos por ley, vale decir que el inculpado una vez cumplida su condena el 23 de mayo de 2017, debió inmediatamente ser liberado, consecuentemente la detención indebida es de siete días; siendo que la citada autoridad no cumplió con lo establecido en los arts. 18 y 39 de la LEPS, que es el garantizar la observancia estricta de los derechos y garantías de los privados de libertad; y, ii) Una vez cumplida la condena impuesta al accionante dentro el proceso penal que se le siguió, sin necesidad de trámite alguno debió ser liberado en el día; consecuentemente estuvo ilegalmente privado de libertad; y si bien la autoridad demandada ordenó su libertad definitiva, esta se efectuó antes que se plantee o sea notificado con la acción de libertad; empero, recién el 30 de idéntico mes y año dispuso se libre el correspondiente mandamiento de libertad, siendo esto a petición del indicado accionante, cuando su deber era cumplir inmediatamente conforme establece la normativa de ejecución penal y supervisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR