SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de junio de 2015, por Sentencia 274/2015, fue condenado a pena privativa de libertad de tres años, por la comisión del delito de estafa; al haber cumplido con el total de la pena citada, por memorial de 24 de mayo de 2017, solicitó a la autoridad demandada instruya se libre el correspondiente mandamiento de libertad definitiva; empero, sin explicación alguna la autoridad demandada providenció que se esté al cómputo efectuado por la Secretaria Abogada de dicho despacho, que estableció dos años, once meses y diecisiete días de cumplimiento de la pena impuesta en su contra.
Por memorial de 26 de mayo de 2017, reiteró la solicitud de librarse mandamiento de libertad; sin embargo, tres días después la citada autoridad en total desconocimiento del principio de celeridad que rige a este tipo de solicitudes, de forma dilatoria emitió decreto de 29 de igual mes y año, disponiendo que el cuaderno procesal pase a despacho para resolución, aspecto que de forma indebida e ilegal lo mantuvo privado de libertad en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR