Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.1.
II.1. Por Sentencia 274/2015 de 22 de junio, el Juez de instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, impuso una pena privativa de libertad de tres años en contra del accionante, por la comisión del delito de estafa; emitiendo el Mandamiento de condena de 16 de octubre de 2015, estableciéndose que el tiempo de condena comprenderá del 22 de mayo de 2014 al 22 de mayo de 2017 (fs. 2 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR