SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

a)

El accionante  a través de su abogado ratificó inextenso el memorial de acción de libertad y ampliando el mismo argumentó que: a) El art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece que cumplida la condena, el privado de libertad debe ser puesto en libertad en el día, sin trámite alguno, aspecto que ya fue expuesto a la autoridad demandada, misma que incumplió con dicha norma, siendo que se demoró más de siete días en emitir el correspondiente mandamiento de libertad; b) Asimismo, el art. 18 de la referida Ley, dispone que el juez de ejecución penal es el contrato y el que debe garantizar y velar porque se cumplan los derechos y garantías de las personas privadas de libertad; en ese sentido, existió jurisprudencia constitucional que establece que, una vez cumplida la pena los jueces de ejecución penal de oficio deben ordenar se libre el correspondiente mandamiento de libertad, al cumplirse la totalidad de la pena; y, c) El 30 de mayo de 2017, la autoridad demandada instruyó se libre el indicado mandamiento de libertad a favor suyo, después de  siete días en los cuales estuvo indebidamente privado de libertad producto de una detención indebida; debiendo considerarse que, en el marco de lo expresado en el art. 80.1 y 4 de la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, establece las competencias de dicha autoridad judicial, no siendo necesario que requiera solicitud de parte, como en el caso concreto, por lo que de oficio debió ordenar su libertad definitiva, advirtiéndose un incumplimiento a dicha normativa.