SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.2
II.2. Cursa certificado de permanencia y conducta de 7 de abril de 2017, extendido por Nelson Mora Valencia, Director del Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, por el cual se establece que el accionante estuvo encarcelado en dicho recinto carcelario por un periodo de dos años, diez meses y quince días; cómputo de liquidación de pena cumplida, de 10 de mayo de idéntico año, elaborada por Miriam Gómez García Linares, Secretaria Abogada del Juzgado de Ejecución Penal Tercero del indicado departamento; memorial de solicitud de mandamiento de libertad definitiva, presentado por el solicitante de tutela el 24 de mayo de 2017, ante la autoridad demandada; y, proveído de 25 de igual mes y año, en el cual el referido Juez de Ejecución Penal dispuso “estese al cómputo de fs. 128” (fs. 5 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR