SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar; y, en audiencia ampliando, señaló: a) Ante la solicitud de cesación a la detención preventiva concedida, se determinó la aplicación de medidas sustitutivas entre esas la obligación de presentar dos fiadores, siendo rechazado el primero, debido a que no demostró la existencia del lugar de trabajo, sin considerar la documentación de desglose de pagos de la administración de fondo de pensiones (AFPs), en el que se verifica la inscripción como empleador a Global Humanitaria Bolivia que se encuentra legalmente constituida; b) En cuanto al segundo fiador, determinó la autoridad demandada que no sería solvente, sin haber exigido documentación de su fuente laboral, con el argumento de que su esposo sería garante de otro coimputado; c) Las Vocales demandadas a momento de resolver la apelación incidental mediante Auto de Vista de 22 de mayo 2017, declararon inadmisible sin ingresar al fondo del análisis; y, d) Cumplió con los requisitos exigidos para la presentación de los fiadores personales demostrando documentalmente que serían solventes y que garantizan su presencia en el proceso penal; consecuentemente, las observaciones realizadas constituyen vulneración del derecho al debido proceso y principios de legalidad y seguridad jurídica; además, tal decisión va en contra la normativa legal vigente, por cuanto una persona no puede ser detenida más allá de los límites que la ley establece; por lo que, solicitó revocar el Auto de Vista de 22 de mayo de 2017, ordenando a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se pronuncié sobre el fondo del recurso de apelación incidental, “…modificando el Auto de la Juez de Instrucción Penal N° 7…” (sic) y se acepte a los fiadores personales por cumplir con los requisitos establecidos en el art. 243 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- c
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad,
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- empero, éste último no es exigible cuando quien demande la acción tutelar se encuentre sometido a una medida cautelar de carácter personal
- III.4.
- REVOCAR