SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

empero, éste último no es exigible cuando quien demande la acción tutelar se encuentre sometido a una medida cautelar de carácter personal

En consecuencia, para la activación de la acción de libertad debe necesariamente concurrir dos presupuestos, el primero, que el acto lesivo sea la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción; y el segundo, que el accionante haya estado en absoluto estado de indefensión, empero, éste último no es exigible cuando quien demande la acción tutelar se encuentre sometido a una medida cautelar de carácter personal(las negrillas nos pertenecen).

Aspectos que permiten la activación de la acción de libertad, como medio de defensa extraordinario de protección inmediata ante el procesamiento indebido, cuando se encuentre relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción, habiéndose agotado los medios o mecanismos de defensa o exista indefensión absoluta, pudiendo de lo contrario acudir a las instancias legales pertinentes.