Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, la Jueza a quo mediante Auto Interlocutorio de 2 de mayo de 2017, rechazó el ofrecimiento de la fianza personal, determinación que fue apelada incidentalmente; empero, las Vocales demandadas, por Auto de Vista de 22 del mismo mes y año, declararon inadmisible tal recurso sin pronunciarse en el fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- c
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad,
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- empero, éste último no es exigible cuando quien demande la acción tutelar se encuentre sometido a una medida cautelar de carácter personal
- III.4.
- REVOCAR