SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

Fragmento 4

Gina Luisa Castellón Ugarte y María Anawella Torres Poquechoque, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 102 a 103, manifestaron lo siguiente:              1) “…los actos procesales que tienen estricta relación con los derechos a la libertad (…) la vida (…) pueden ser atendidos (…) la Acción de Libertad, los demás actos procesales que se consideren vulnerados al Debido Proceso deben ser reclamados ante el (…) Juez o Tribunal Penal, quién (…) se constituye en un Juez de Garantías al estar encargado del control efectivo (…) de los Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales de la partes y, en caso de no ser restituido por el mismo Juez (…) corresponde utilizar la vía de impugnación ordinaria…” (sic), agotado estos recursos se podrá acudir a la tutela constitucional; 2) El Auto de Vista de 22 de mayo de 2017, que declaró inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante contra el Auto Interlocutorio de 2 de mayo 2017, que rechazó el ofrecimiento de fianza personal, no es la causa directa para la privación de libertad; toda vez que, cumple dicha medida cautelar de carácter personal dictada por la autoridad competente; 3) “…el cumplimiento efectivo de las medidas cautelares sustitutivas aplicadas a los imputados, está sujeto al control exclusivo del Juez o Tribunal que las determinó; es decir que, sólo dicha autoridad tiene competencia para verificar si los fiadores personales cumplen con los presupuestos exigidos por ley, (…) el imputado puede corregir las observaciones con la fianza en cualquier momento. Razón por la que, en observancia al debido proceso (…) el legislador no ha incluido la resolución de ofrecimiento de fiadores personales, como apelable en (…) Art. 403 del Código de Procedimiento Penal (…) en el Art. 251 del mismo cuerpo legal (…) por lo que al respecto, nos ratificamos (…) en los fundamentos debidamente motivados del Auto de Vista de 22 de mayo 2017…” (sic).