SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
III.4.
La problemática planteada radica en que una vez dictado el Auto Interlocutorio de 2 de mayo de 2017, rechazando el ofrecimiento de fianza personal, el accionante interpuso apelación incidental que mediante Auto de Vista de 22 del mismo mes y año, las Vocales demandadas declararon inadmisible tal recurso, sin haber ingresado a la revisión de fondo vulnerando de ese modo sus derechos al debido proceso y a la libertad.
De la compulsa de datos cursante en el expediente, se verifica que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mario Rafael Suárez Villazón por la supuesta comisión de los delitos de robo y secuestro, por Auto Interlocutorio de 10 de febrero 2017, se determinó la cesación a la detención preventiva; posteriormente fue apelado incidentalmente por la víctima y mediante Auto de Vista de 22 de marzo del 2017, el Tribunal de alzada dispuso la detención domiciliaria a ser cumplida bajo la vigilancia del Ministerio Público, dejando sin efecto la fianza económica, imponiendo una fianza personal, –consistente en dos fiadores que acrediten solvencia económica ejecutable y domicilio real en esta jurisdicción–; autorizando salida de lunes a viernes desde horas 07:00 hasta 19:00.
Posteriormente en cumplimiento de las medidas sustitutivas presentó la fianza personal; sin embargo por Auto Interlocutorio de 2 de mayo 2017, la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Cochabamba, rechazó el ofrecimiento de fianza personal (Conclusión II.1); por lo que, el hoy accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el referido fallo argumentado que esa resolución no se encontraba fundamentado (Conclusión II.2). Sustanciada la apelación incidental por los Vocales ahora demandados, por Auto de Vista de 22 de igual mes y año, declaró inadmisible sin pronunciarse sobre el fondo de los cuestionamientos impugnados (Conclusión II.3).
En base a lo expresado precedentemente y conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia lesiones al debido proceso, al haber declarado inadmisible el recurso de apelación sin haber ingresado al fondo de los cuestionamientos, no está vinculada directamente con el derecho a la libertad física del accionante; toda vez que, esta no se constituye en la causa que opere de manera directa su restricción, sino deviene de un proceso penal en el que podrá ejercitar todos sus mecanismos de defensa que la ley le franquea a fin de desvirtuar la denuncia en su contra. Las irregularidades denunciadas no pueden ser analizadas a través de esta acción tutelar; ya que, Teófilo Edilberto Mercado Arispe cuenta con todos los mecanismos que el ordenamiento jurídico penal prevé, solo agotados estos se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional como medio de defensa idónea para precautelar las lesiones a las garantías del debido proceso.
Precisado el acto supuestamente lesivo, se advierte que el hecho denunciado no es susceptible de dilucidarse a través de la acción de libertad; por cuanto, este no se encuentra dentro de sus alcances de protección establecido en el art. 125 de la CPE, cuyos razonamientos fueron glosados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el entendido que los supuestos actos lesivos denunciados no se encuentra directamente vinculados con la supresión del derecho a la libertad personal del accionante, que su vida esté en peligro o se encuentra ilegalmente perseguido indebidamente procesado o privado de libertad, por lo que, no puede ser analizado mediante esta acción de libertad, porque la naturaleza jurídica no lo permite, al no encontrarse los actuados señalados vinculados directamente con el derecho a la libertad, correspondiendo denegar la tutela invocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- c
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad,
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- empero, éste último no es exigible cuando quien demande la acción tutelar se encuentre sometido a una medida cautelar de carácter personal
- III.4.
- REVOCAR