SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
i)
Jeanett Chamo Urquieta, Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 101 y vta., manifestó que: i) Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión de ilícitos previstos en los arts. 332 y 292 del Código Penal (CP), se encuentra privado de su libertad por Auto Interlocutorio de 10 de febrero del 2017, debiendo cumplir medidas sustitutivas a la detención preventiva entre ellas presentar fiadores personales; ii) En audiencia de 2 de mayo de “2015” –lo correcto es 2017– de solicitud de fiadores personales se procedió al rechazó con los fundamentos plasmados en Auto Interlocutorio de la misma data, contra tal determinación Teófilo Edilberto Mercado Arispe interpuso apelación, resolviendo la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 22 de mayo 2017, disponiendo la inadmisibilidad del indicado recurso; y, iii) La determinación asumida no restringe la libertad del hoy accionante; toda vez que, el rechazo a los fiadores personales no causa estado de indefensión, existiendo la posibilidad legal que el accionante pueda repetir la petición salvando las observaciones realizadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- c
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad,
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- empero, éste último no es exigible cuando quien demande la acción tutelar se encuentre sometido a una medida cautelar de carácter personal
- III.4.
- REVOCAR