Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 06/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 1357 a 1359 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Farfán López en representación legal de Sandra Cristina de Souza Kublik contra Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i.; Jorge Gómez Chumacero, ex Director Nacional; y, Miriam Bozo Quisbert, ex Supervisora Jurídica de la Dirección General de Saneamiento, todos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- CONFIRMAR en todo