SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso, defensa, dentro del proceso administrativo de saneamiento simple de oficio, realizado por el INRA, lo que trajo como consecuencia la vulneración además de su derecho propietario y al principio de seguridad jurídica, en mérito a que las autoridades demandadas (la Directora Nacional del INRA, y los supervisores Jurídicos de la Dirección General de Saneamiento), llevaron a cabo un proceso plagado de irregularidades y defectos, en los cuales se basaron para emitir posteriormente la RA 1999/2014 de 14 de octubre, por la cual de manera arbitraria y sin tomar en cuenta las pruebas presentadas, de manera discriminatoria determinó el anular su derecho propietario sobre el predio “Las Parabas” (legalmente adquirido de un tercero y no del Estado), así como declarar la ilegalidad de su posesión por incumplimiento de la FES, declarando este predio como tierras fiscales, para proceder a la ejecutoria de esta resolución con el lanzamiento de la accionante, por lo que ante la posibilidad de que se cometan actos irreparables que afecten sus derechos solicita que se analice el fondo prescindiendo del principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- CONFIRMAR en todo